º Los viáticos a que tienen derecho los funcionarios y empleados del Ministerio del Trabajo que cumplan comisiones oficiales fuera del lugar de su residencia o de donde se encuentren radicados, serán fijados mediante resoluciones del Ministro, así: Para el Secretario General y los Jefes de Departamento, hasta veinticinco pesos ($ 25.) diarios; Para los Jefes de Sección, hasta veinte pesos ($ 20) diarios: Para los Inspectores del Trabajo, hasta quince pesos ($ 15) diarios; Para los demás funcionarios y empleados, hasta doce pesos ($ 12) diarios.
Decreto 1891 de 1949 →Vigente
Artículo 1
Los Viáticos A Que Tienen Derecho Los Funcionarios Y Empleados Del Ministerio Del Trabajo Que Cumplan Comisiones Oficiales Fuera Del Lugar De Su Residencia O De Donde Se Encuentren Radicados, Serán Fijados Mediante Resoluciones Del Ministro, Así: Para El Secretario General Y Los Jefes De Departamento, Hasta Veinticinco Pesos ($ 25
Decreto 1891 de 1949 · por el cual se reglamenta la cuantía de los viáticos en el Ministerio del Trabajo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.