Acláranse los artículo 4° de la Ley 75 de 1925 , 9° de la Ley 115 de 1928 y 4° de la Ley 15 de 1929 , en el sentido de que el "último sueldo devengado" de que tratan esas disposiciones, es el correspondiente al último grado que tuvo el Oficial en servicio activo.
Parágrafo
El sueldo de retiro en ningún caso podrá exceder del 75 por 100 del sueldo correspondiente al último grado.