Procedimiento oficioso . El reconocimiento de las prestaciones sociales a que tienen derecho los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional o sus beneficiarios, será tramitado oficiosamente por la Dirección General o por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, según el casó. Cuando las oficinas de personal no puedan producir de oficio las pruebas relacionadas con este Título, corresponderá allegarlas al interesado, y si no existiere la prueba principal, será reemplazada por la prueba supletoria que admita la ley.
Decreto 2062 de 1984 →Vigente
Artículo 197
Decreto 2062 de 1984 · Por el cual se reorganiza la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.