°. A través de la comisión asesora de que trata el Artículo 2° de este decreto, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente presentará periódicamente a las universidades una lista de temas prioritarios que a su juicio requieran ser investigados, con el fin de promover el desarrollo de investigaciones interdisciplinarias y, si es posible, ínter universitarias. Para el desarrollo de estas investigaciones el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente suministrará la información necesaria.
Decreto 1337 de 1978 →Vigente
Artículo 8
A Través De La Comisión Asesora De Que Trata El Artículo 2° De Este Decreto, El Instituto Nacional De Los Recursos Naturales Renovables Y Del Ambiente Presentará Periódicamente A Las Universidades Una Lista De Temas Prioritarios Que A Su Juicio Requieran Ser Investigados, Con El Fin De Promover El Desarrollo De Investigaciones Interdisciplinarias Y, Si Es Posible, Ínter Universitarias
Decreto 1337 de 1978 · Por el cual se reglamenta los artículos 14 y 17 del Decreto-ley 2811 de 1974
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.