Obligación de servicio. Los suboficiales, profesionales, universitarios y sacerdotes que se escalafonen como oficiales de los servicios, tendrán la obligación de servir a la Policía Nacional por un periodo no inferior a dos (2) años contados a partir de la fecha de su escalafonamiento. Si no cumpliere esta obligación y fueren retirados del servicio a solicitud propia, pagaran a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional una suma igual a un sueldo básico mensual por cada mes que hubieren dejado de servir, suma que será descontada de las prestaciones sociales que le corresponda o exigible por la vía coactiva, según lo resuelva la Dirección General.
Decreto 8 de 1980 →Vigente
Artículo 37
Obligación De Servicio
Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.