A Partir Del 1º De Enero De 2002, Los Citadores Que Presten Sus Servicios En Las Corporaciones Judiciales, Incluidos Los Tribunales Superiores Y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, De Familia, Promiscuos De Familia Y Juzgados De Menores, Procuraduría General De La Nación Y Los Asistentes Sociales De Los Juzgados De Menores, De Familia Y Promiscuos De Familia, Tendrán Derecho A Un Auxilio Especial De Transporte, De Conformidad Con Lo Establecido En El Artículo 32 Del Decreto 717 De 1978, Así: A) Para Ciudades De Más De Un Millón De Habitantes, Treinta Y Seis Mil Trescientos Once Pesos ($36,311) M/Cte, Mensuales; B) Para Ciudades Entre Seiscientos Mil Y Un Millón De Habitantes, Veintidós Mil Ochocientos Ochenta Y Siete Pesos ($22,887) M/Cte, Mensuales; C) Para Ciudades Entre Trescientos Mil Y Menos De Seiscientos Mil Habitantes, Catorce Mil Quinientos Treinta Y Ocho Pesos ($14,538) M/Cte, Mensuales
Decreto 682 de 2002 · por el cual se dictan unas disposiciones en materia salarial y prestacional de la Rama Judicial, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
A partir del 1º de enero de 2002, los Citadores que presten sus servicios en las Corporaciones Judiciales, incluidos los Tribunales Superiores y Administrativos, Juzgados Penales, Civiles, Laborales, de Familia, Promiscuos de Familia y Juzgados de Menores, Procuraduría General de la Nación y los Asistentes Sociales de los Juzgados de Menores, de Familia y Promiscuos de Familia, tendrán derecho a un auxilio especial de transporte, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del decreto 717 de 1978, así
a)
Para ciudades de más de un millón de habitantes, treinta y seis mil trescientos once pesos ($36,311) m/cte, mensuales;
b)
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, veintidós mil ochocientos ochenta y siete pesos ($22,887) m/cte, mensuales;
c)
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes, catorce mil quinientos treinta y ocho pesos ($14,538) m/cte, mensuales.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.