Hasta los dos días siguientes al en que quede notificada podrán las partes o el Ministerio Público pedir que la sentencia se aclare o intentar contra ella recurso de apelación, si el negocio tuviere dos instancias, también podrá aclararse por el Tribunal de oficio, dentro de dicho término, en el caso de que se hubiere incurrido en error aritmético o hubiere motivo de duda respecto de alguna de sus disposiciones.
La aclaración se hará por medio de auto que se notifica por estado al día siguiente de dictado, y contra él no es admisible recurso alguno. En la misma forma se procede cuando la aclaración se deniega.