Créanse Comités Regionales para la Prevención y Atención de Desastres en cada uno de los departamentos, intendencias y comisarías, y Comités Operativos Locales para la Prevención y Atención de Desastres en el Distrito Especial de Bogotá y en cada uno de los municipios del país, los cuales estarán conformados por:
Gobernador, Intendente, Comisario, Alcalde, según el caso, quien lo presidirá;
El Comandante de Brigada o Unidad Militar existente en el área correspondiente;
El Director del Servicio Seccional de Salud para los Comités Regionales o el Jefe de la respectiva Unidad de Salud para los Comités Operativos Locales;
El Comandante de la Policía Nacional en la respectiva jurisdicción;
Un representante de la Defensa Civil y uno de la Cruz Roja Colombiana;
Dos representantes del Gobernador, Intendente, Comisario o Alcalde escogidos de las Corporaciones Autónomas Regionales, o de las Asociaciones Gremiales, Profesionales o Comunitarias;
El Alcalde de la ciudad capital en el Comité Regional respectivo. El Jefe de Planeación de la entidad territorial correspondiente, o quien haga sus veces, actuará como Secretario del Comité Regional u Operativo Local respectivo.