Micelio

Artículo 315

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 315. Las Aduanas de los puertos en que entran i salen respectivamente los buques que hacen el comercio de cabotaje, podrán usar de sello o contramarcas variables a su arbitrio, a fin de asegurarse de que las mercancías que se declaran para dicho comercio son las mismas que se introducen en el puerto del destino.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 106 de 1873