En los casos de sesión secreta, el secretario, en libro separado, levantará el acta de lo que en ella se hubiere tratado y en el acta de la reunión pública no se hará sino mencionar que el Congreso se constituyó en sesión secreta.
Ningún delegado ni el Secretario ni ninguno de los funcionarios que asistan a las sesiones secretas podrán revelar las opiniones, conceptos y demás sucesos ocurridos en ella.
A las sesiones secretas solo podrán asistir los delegados debidamente acreditados, los miembros del Comité Nacional, los Gerentes de la Federación y el Secretario del Congreso y los Secretarios o Directores Ejecutivos de los Comités Departamentales. La corporación podrá, en casos especiales, permitir la presencia de otras, personas. CAPITULO IX Actas - proposiciones - resoluciones - acuerdos.