No podrán en ningún caso ser jurados las siguientes personas: el Presidente de la República o el Encargado del Órgano Ejecutivo; los funcionarios de cualquier categoría del Órgano Judicial; los Magistrados de lo Contencioso Administrativo o del Consejo de Estado; los Ministros del Despacho, Gobernadores o Alcaldes; los miembros en servicio activo del Ejército o de la Policía; los miembros del Clero; los menores de edad; los que padecieren de anomalía psíquica o se hallaren en estado de interdicción; los que hubieren sufrido alguna condena penal, y los que no supieren leer y escribir.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.