Micelio

Artículo 2

Decreto 1401 de 1976 · Por el cual se designa un delegado de las organizaciones nacionales de salariados particulares al consejo nacional de salarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El anterior nombramiento tiene vigencia hasta la fecha en que se vence el período de los actuales miembros del Consejo Nacional de Salarios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1401 de 1976