Micelio

Artículo 7

Ley 110 de 1890 · Adicional á la 29 de 1888, sobre estadística

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 7.° El Gobierno, en uso de la facultad que le concede el inciso 3°, articulo 120 de la Constitución, expedirá los decretos, órdenes y resoluciones que estime convenientes para el desarrollo y cumplida ejecución de la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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