Micelio

Artículo 2

La Corte Electoral Podrá Nombrar Delegados Escrutadores Para Hacer El Recuento De Los Votos Para Presidente De La República En Los Departamentos, Sin Sujeción A Las Normas De Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 8°, En Relación Con El 9° De La Ley 89 De 1948

Decreto 11 de 1950 · Por el cual se adoptan algunas medidas en el ramo Electoral

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Corte Electoral podrá nombrar Delegados Escrutadores para hacer el recuento de los votos para Presidente de la República en los Departamentos, sin sujeción a las normas de los ordinales a) y b) del artículo 8°, en relación con el 9° de la Ley 89 de 1948.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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