° La Corte Electoral podrá nombrar Delegados Escrutadores para hacer el recuento de los votos para Presidente de la República en los Departamentos, sin sujeción a las normas de los ordinales a) y b) del artículo 8°, en relación con el 9° de la Ley 89 de 1948.
Decreto 11 de 1950 →Vigente
Artículo 2
La Corte Electoral Podrá Nombrar Delegados Escrutadores Para Hacer El Recuento De Los Votos Para Presidente De La República En Los Departamentos, Sin Sujeción A Las Normas De Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 8°, En Relación Con El 9° De La Ley 89 De 1948
Decreto 11 de 1950 · Por el cual se adoptan algunas medidas en el ramo Electoral
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.