°. El artículo 1° del Decreto 1145 de 2004 quedará así: “Artículo 1°. Campo de aplicación. El presente decreto se aplica a todos los organismos y las entidades del Sector Público de las Ramas del Poder Público, organismos de control, organización electoral, organismos autónomos en los órdenes nacional, departamental, distrital y municipal, así como a las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios Oficiales y Mixtas, las Corporaciones de Investigación Científica, el Banco de la República y demás entidades u organismos que pertenezcan al Sector Público independientemente del régimen jurídico que se les aplique”.
Decreto 3246 de 2007 →Vigente
Artículo 1
El Artículo 1° Del Decreto 1145 De 2004 Quedará Así: “artículo 1°
Decreto 3246 de 2007 · por el cual se modifica el Decreto 1145 de 2004.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.