Micelio

Artículo 1

º

Decreto 1017 de 1996 · por el cual se modifica el artículo 3 del Decreto 927 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 927 de 1996, así: " Artículo 3º. La comisión para el estudio del proyecto de construcción del canal interoceánico y el bioparque del Daríen estará conformada por los siguientes funcionarios

1.

El Ministro de Transporte, quien la presidirá.

2.

El Ministro del Interior o su delegado, quien será el Viceministro.

3.

El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el Viceministro.

4.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será el Viceministro

5.

El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien será el Viceministro.

6.

El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien será el Viceministro.

7.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien será el Subdirector.

8.

El Secretario General de la Presidencia de la República.

9.

El Consejero Presidencial para los nuevos departamentos.

10.

El Gobernador del Departamento de Antioquia.

11.

El Gobernador del Departamento del Chocó.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación."

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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