º . Modifícase el artículo 3º del Decreto 927 de 1996, así: " Artículo 3º. La comisión para el estudio del proyecto de construcción del canal interoceánico y el bioparque del Daríen estará conformada por los siguientes funcionarios
El Ministro de Transporte, quien la presidirá.
El Ministro del Interior o su delegado, quien será el Viceministro.
El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado, quien será el Viceministro.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien será el Viceministro
El Ministro de Defensa Nacional o su delegado, quien será el Viceministro.
El Ministro del Medio Ambiente o su delegado, quien será el Viceministro.
El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien será el Subdirector.
El Secretario General de la Presidencia de la República.
El Consejero Presidencial para los nuevos departamentos.
El Gobernador del Departamento de Antioquia.
El Gobernador del Departamento del Chocó.
La Secretaría Técnica de la Comisión será desempeñada por el Departamento Nacional de Planeación."