ARTICULO. 2.9.3.4. CLUBES PROMOTORES. Los clubes promotores, como organismos de derecho privado, estarán constituidos mayoritariamente por afiliados deportistas, para fomentar y patrocinar la práctica de Deportes o Modalidades, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsarán programas de interés público y social de naturaleza deportiva en los Municipios y Distritos. La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo. Los clubes promotores podrán desarrollar cualquiera de los deportes o modalidades deportivas para personas con discapacidad. Los atletas con discapacidad podrán afiliarse a un club Convencional en los deportes integrados al deporte Convencional siempre y cuando el club incluya en sus estatutos la práctica deportiva de personas con discapacidad. La creación de clubes promotores será promovida por los entes deportivos municipales o la entidad que haga sus veces, sin perjuicio de que cada deporte o modalidad deportiva adquiera su pleno desarrollo y se organice como club deportivo. Los clubes promotores podrán desarrollar cualquiera de los deportes o modalidades deportivas para personas con discapacidad. Los atletas con discapacidad podrán afiliarse a un club Convencional en los deportes integrados al deporte Convencional siempre y cuando el club incluya en sus estatutos la práctica deportiva de personas con discapacidad.
Decreto 1085 de 2015 →Derogado
Artículo 1
Decreto 520 De 2021
Decreto 1085 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Deporte.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogadosustituido por decreto 520/21
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.