Artículo vigésimo . La División Nacional de Turismo teniendo en cuenta, en cada caso, las circunstancias del edificio en que funcione, su localización y los servicios que preste a turistas, clasificará a los cabarets, grilles, salones de té y restaurantes en las siguientes categorías: Cabarets de primera. Cabarets de segunda. Salas de baile. Grilles de primera. Grilles de segunda. Salones de té de primera. Salones de té de segunda. Restaurantes de primera. Restaurantes de segunda. Restaurantes típicos.
Decreto 2345 de 1956 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2345 de 1956 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre turismo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.