Micelio

Artículo 14

Decreto 286 de 1967 · Sobre reglamentación de la actividad canina en el país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo décimocuarto. Las solicitudes para la celebra­ción de los eventos de que trata el artículo anterior, deberán elevarse ante la División de Ganadería del Mi­nisterio de Agricultura, y en ella deberán constar los siguientes datos

a)

Lugar y fecha (s) de celebración.

b)

Número de razas y categorías de los ejemplares participantes por cada una.

c)

Nombre e idoneidad del juez o jueces.

d)

Número de expositores o concursantes.

e)

Premios y calificaciones a conceder. CAPITULO IV Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 286 de 1967