Artículo décimocuarto. Las solicitudes para la celebración de los eventos de que trata el artículo anterior, deberán elevarse ante la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura, y en ella deberán constar los siguientes datos
Lugar y fecha (s) de celebración.
Número de razas y categorías de los ejemplares participantes por cada una.
Nombre e idoneidad del juez o jueces.
Número de expositores o concursantes.
Premios y calificaciones a conceder. CAPITULO IV Disposiciones generales.