En salvaguarda de los bienes muebles representativos del patrimonio cultural de la Nación, autorícese al Gobierno nacional para que por medio del Ministerio de las Culturas, los Artes y los Saberes, supervise la destinación de las partidas presupuestales necesarias para llevar a cabo las acciones descritas en los numerales 1, 2, y 3 del artículo 3o de la presente ley, encaminadas a la protección, conservación y desarrollo del Museo Arqueológico de Galopa (MUGA); esto, en razón de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 397 de 1997.
Ley 2617 de 2026 →Vigente
Artículo 4
Ley 2617 de 2026 · Por medio del cual se declara patrimonio cultural de la Nación al museo arqueológico de Galapa -Muga- y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.