Organización. La Junta elegirá de su seno un Presidente encargado de presidir las sesiones respectivas. A falta de éste, serán presididas por quien sea designado para tal efecto por la Junta. Así mismo, tendrá un Secretario, quien podrá ser miembro o no de la Junta, designado por ésta.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 28
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.