El Beneficio Otorgado Por El Parágrafo Del Artículo Primero Del Decreto 189 De 1969, En Cuanto Permite Acudir En Demanda De Revisión De Impuestos Con La Sola Consignación De La Cuota Inicial Del Siete Por Ciento (7%) Allí Establecida, No Implica En Ningún Caso La Suspensión De La Exigibilidad De Cada Una De Las Restantes Cuotas, Las Cuales Deberán Cancelarse Necesariamente Dentro De Los Plazos Señalados En Ese Mismo Artículo
Decreto 208 de 1969 · por el cual se precisa el alcance del parágrafo del artículo 1° del Decreto 189 de 1969.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El beneficio otorgado por el
Parágrafo
del artículo primero del Decreto 189 de 1969, en cuanto permite acudir en demanda de revisión de impuestos con la sola consignación de la cuota inicial del siete por ciento (7%) allí establecida, no implica en ningún caso la suspensión de la exigibilidad de cada una de las restantes cuotas, las cuales deberán cancelarse necesariamente dentro de los plazos señalados en ese mismo artículo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.