Verificación de la información por parte de la Superintendencia Financiera. De conformidad con lo establecido en el literal b), del numeral 3 del artículo 327 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Superintendencia Financiera de Colombia, en el proceso de liquidación de estas entidades, verificará exclusivamente la sujeción a las disposiciones aplicables del inventario, la cuenta final de liquidación y la metodología prevista para la entrega de recursos, si a ello hubiere lugar. Sin perjuicio de lo anterior y de manera concomitante, la Superintendencia Financiera de Colombia podrá solicitar informes especiales y estados financieros a las citadas entidades, así como impartir instrucciones para el cabal cumplimiento del proceso de liquidación. (Decreto 1068 de 1995, artículo 22) TÍTULO 16 BONOS PENSIONALES CAPÍTULO 1 ASPECTOS GENERALES
Decreto 1833 de 2016 →Vigente
Artículo 2.2.15.4
Verificación De La Información Por Parte De La Superintendencia Financiera
Decreto 1833 de 2016 · por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.