º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 26 de octubre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Justicia, Andrés González Díaz .
Decreto 1732 de 1992 →Vigente
Artículo 3
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
Decreto 1732 de 1992 · por el cual se modifican los artículos 14 y 17 del Decreto 172 del 28 de enero de 1992.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.