Micelio

Artículo 12

Ley 83 de 1914 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de las profesiones médicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para ejercer la profesión de farmaceuta se requiere un título de idoneidad, expedido por dos médicos graduados y además la constancia de que el individuo ha practicado la farmacia en un establecimiento de notaria seriedad, por lo menos durante dos años.

Parágrafo

EL Ministro de Instrucción Pública propenderá a la creación de las Escuelas de Farmacéutica que confiera títulos de idoneidad en las Facultades medicas de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 83 de 1914