Micelio

Artículo 67

Permiso Por Razón De Violencia De Género Sobre La Mujer

Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer. Las servidoras de la Fiscalía General y de las entidades adscritas tienen derecho a permiso remunerado cuando sean víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la Ley 1257 de 2008 o las normas que la modifiquen o adicionen. La duración del permiso remunerado la determinará el jefe del organismo y será la estrictamente necesaria para la estabilización de su situación; en todo caso no podrá ser superior a tres (3) días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 21 de 2014