Permiso por razón de violencia de género sobre la mujer. Las servidoras de la Fiscalía General y de las entidades adscritas tienen derecho a permiso remunerado cuando sean víctimas de cualquiera de las modalidades de violencia contempladas en la Ley 1257 de 2008 o las normas que la modifiquen o adicionen. La duración del permiso remunerado la determinará el jefe del organismo y será la estrictamente necesaria para la estabilización de su situación; en todo caso no podrá ser superior a tres (3) días.
Decreto 21 de 2014 →Vigente
Artículo 67
Permiso Por Razón De Violencia De Género Sobre La Mujer
Decreto 21 de 2014 · por el cual se expide el régimen de las situaciones administrativas en las que se pueden encontrar los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y de sus entidades adscritas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.