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Artículo 36

El Propietario O Tenedor De Vehículo Mediante Arrendamiento Financiero De Un (1) Vehículo, Con Capacidad Igual O Superior A Tres (3) Toneladas, Que Tenga Interés De Prestar El Servicio Público Terrestre Automotor De Carga, Deberá Obtener La Correspondiente Habilitación Como Empresa, Previo El Cumplimiento De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propietario o tenedor de vehículo mediante arrendamiento financiero de un (1) vehículo, con capacidad igual o superior a tres (3) toneladas, que tenga interés de prestar el servicio público terrestre automotor de carga, deberá obtener la correspondiente habilitación como empresa, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos

1.

Acreditar la propiedad o la existencia del contrato de arrendamiento financiero del respectivo vehículo.

2.

Acompañar certificado de registro como comerciante, expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio con una antelación no mayor a treinta (30) días hábiles.

3.

Que el vehículo reúna las condiciones técnico-mecánicas requeridas por las autoridades competentes para transitar y para ejecutar la movilización de mercancías.

4.

Contar con los seguros establecidos en este decreto.

5.

Presentar el diseño y la descripción de los distintivos y colores de la empresa, que el vehículo deberá portar en lugar visible, acompañados de la expresión “Operador Individual de Carga”.

6.

Relación de las sedes operativas, indicando su ubicación y dirección.

7.

Estados financieros básicos certificados de los dos (2) últimos años, que cumplan de manera estricta con las disposiciones vigentes.

8.

Declaración de renta del Operador Individual de Carga correspondiente a los dos (2) años anteriores a la presentación de la solicitud. En el evento en que el Operador Individual de Carga no está obligado a presentar declaración de renta, debe anexar certificados de ingresos y retenciones o declaración jurada, de los dos (2) últimos años.

Parágrafo

Ningún Operador Individual de Carga por sí o por interpuesta persona, podrá operar con más de un (1) vehículo. En caso de adquirir un (1) vehículo adicional, deberá someterse a las normas generales sobre habilitación de empresas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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