Micelio

Artículo 7

Modificaciones

Ley 1790 de 2016 · por medio de la cual se renueva la emisión de la Estampilla Pro-Universidad Industrial de Santander creada mediante Ley 85 de 1993, modificada parcialmente por la Ley 1216 de 2008, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modifíquese el artículo 2° de la Ley 1216 de 2008 , el cual quedará así:

El setenta y cinco por ciento (75%) de que trata el artículo 1° de la Ley 1216 de 2008 se distribuirá así:

El treinta y cinco por ciento (35%) se destinará a construcción, ampliación, adecuación, mantenimiento, adquisición o dotación de infraestructura física, tecnológica, informática o de telecomunicaciones.

El veinte por ciento (20%), para actividades misionales de pregrado o posgrado que han de desarrollarse en la Sede UIS Guatiguará, Piedecuesta.

El veinticinco por ciento (25%), para financiar actividades misionales de pregrado o posgrado en las sedes regionales de la Universidad Industrial de Santander.

El diez por ciento (10%), para la adquisición de textos o publicaciones periódicas; en formato digital o en papel.

El diez por ciento (10%) restante se destinará a financiar programas o proyectos de investigación, dentro de los cuales deberán ser incluidos proyectos de impacto regional.

Parágrafo

Los porcentajes restantes que se produzcan del recaudo de la Estampilla Pro-UIS se remitirán a las destinaciones contempladas en los artículos 1° y 3° de la Ley 1216 del 2008.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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