Cuando se formulen oposiciones basadas en el hecho de que en el área en que se pretende hacer la exploración o explotación, existen industrias primordiales e incompatibles con los trabajos mineros, el interesado deberá presentar las pruebas que acrediten las circunstancias alegadas, las cuales verificará el Ministerio de Minas y Energía mediante la práctica de una inspección a la zona. El Ministerio tendrá en cuenta las estadísticas y los costos de producción actuales, las perspectivas de desarrollo económico que ofrezca la zona si continúa dedicada a las mismas actividades o si se destina a la explotación y transformación de los minerales, las posibilidades de adelantar simultáneamente aquellas industrias y las actividades mineras y, en general, todos los factores técnicos, económicos y sociales que permitan una adecuada solución del problema.
Decreto 384 de 1985 →Vigente
Artículo 49
Decreto 384 de 1985 · Mediante el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967 y 20 de 1969 en relación con metales preciosos y se modifica el decreto 1275 de 1970
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.