°. Los Colegios Mayores podrán tener residencias para sus alumnas, las cuales estarán bajo la inmediata dependencia de las Directoras Generales, y serán reglamentadas por el Ministerio de Educación Nacional.
Decreto 178 de 1949 →Vigente
Artículo 5
Los Colegios Mayores Podrán Tener Residencias Para Sus Alumnas, Las Cuales Estarán Bajo La Inmediata Dependencia De Las Directoras Generales, Y Serán Reglamentadas Por El Ministerio De Educación Nacional
Decreto 178 de 1949 · por el cual se reglamenta la Ley 48 de 1945.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.