Micelio

Artículo 31

Cobro De Cartera

Ley 41 de 1993 · por la cual se organiza el subsector de adecuación de tierras y se establecen sus funciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los organismos ejecutores podrán adelantar el cobro de la cartera por recuperación de las inversiones, utilizando uno cualquiera de los siguientes mecanismos:

1 .Directamente por el organismo ejecutor.

2.

Mediante convenio con los municipios para que se recaude junto con el impuesto predial.

En este caso, el cobro de las cuotas de recuperación de las inversiones se realizará en el mismo recibo de liquidación del impuesto predial como cuenta separada. Para ello la Tesorería Municipal y el organismo ejecutor establecerán un convenio en el que se estipule los términos, el cobro de dicha cartera y se establezca la información y demás apoyos que debe ofrecer la entidad ejecutora en cuanto a número y monto de las cuotas a pagar por cada beneficiario así como los mecanismos para que la Tesorería le efectúe los giros correspondientes.

Presta mérito ejecutivo la resolución mediante la cual el organismo público ejecutor y el Himat en aquellos casos donde el organismo ejecutor sea no gubernamental o privado, asignen a cargo de los propietarios de predios dentro de un Distrito de Adecuación de Tierras, la cuota proporcional por las inversiones en las obras respectivas.

3 Mediante contrato con las asociaciones de usuarios, cuando estos organismos administren los Distritos de Adecuación de Tierras.

4 Acudiendo a la jurisdicción coactiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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