Toda erogación de fondos públicos que afecte las apropiaciones del Presupuesto Nacional, se hará por medio de giros autorizados por los ordenadores primarios a sus delegatarios legales en los Ministerios, Departamentos Administrativos, en el Congreso de la República, Ministerio Público, en la Rama Jurisdiccional, la Registraduría del Estado Civil y la Contraloría General de la República Estado Civil y la Contraloría General de la República.
Los giros se harán a cargo del Tesoro Nacional, imputados y suscritos por el respectivo Jefe Delegado de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ante la entidad y refrendados por la Contraloría General de la República.