Micelio

Artículo 1

De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Artículo 1011-B Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Cuatrocientos Cincuenta Y Cinco Mil Pesos ($455

Decreto 1196 de 1969 · Por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calamidades públicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de cuatrocientos cincuenta y cinco mil pesos ($455.000) moneda corriente, distribuídos así: Departamento de Caldas

1.

Manizales. Para entregar a la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Manizales y el Secretario de Gobierno de la Alcaidía a fin de distribuírlo entre los damnificados por inundaciones y deslizamientos del Barrio Marmato $ 100.000 Departamento de Santander. 1. Para entregar a la Junta formada por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Jefe de Hacienda Municipal de Barrancabermeja con destino a los damnificados por el incendio del mercado de este Municipio 100.000

2.

Municipio de Onzaga. Para entregar a la Junta formada por el Alcalde, el Presidente de Acción Comunal, el Personero, el Presidente del Concejo Municipal y el Comandante del Puesto de Policía para distribuírlos entre los damnificados por las inundaciones del río Chaguacá producidas el día 2 del mes de mayo del año en curso 25.000 Departamento del Valle del Cauca. 1. Cali. Para entregar a la Junta compuesta por el Alcalde, el Presidente del Concejo y el Secretario de Hacienda Municipal para los damnificados por recientes deslizamientos del Barrio Alberto Lleras 200.000 2. Cali. A la Junta compuesta por el Gobernador del Departamento, el Alcalde de Cali y el Secretario de Gobierno de este Municipio, con destino a los damnificados por el incendio en las Galerías. El Calvario 30.000 Total $ 455.000

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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