Normas sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos. Para los efectos de la presente reglamentación, en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, se deberá hacer remisión al Decreto número 1818 de 1998, a las normas concordantes del Decreto número 1069 del 2015, a los artículos 518 y siguientes de la Ley 906 del 2004, a la Ley 2220 de 2022 y demás normas que hagan referencia a la materia.
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