Oficina de Operación de Transferencias . Son funciones de la Oficina de Operación de Transferencias las siguientes
Efectuar el liderazgo del Sistema de Transferencias de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, así como de los actos administrativos de carácter general que lo regulen.
Identificar, diseñar y definir los instrumentos para la verificación del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios de las transferencias entregadas por el Departamento Administrativo.
Definir los criterios y mecanismos de entrega, seguimiento y acompañamiento del pago de las transferencias monetarias; así como la inclusión financiera de los beneficiarios de estas.
Definir los criterios y mecanismos de entrega, seguimiento y acompañamiento de las transferencias en especie.
Apoyar en la elaboración de los criterios de focalización, vinculación y promoción de los beneficiarios para cada uno de los programas de transferencias, de acuerdo con los objetivos estratégicos establecidos por cada uno de ellos.
Implementar planes, proyectos, programas o estrategias que involucren el pago de transferencias.
Implementar el esquema de donaciones que sea autorizado en desarrollo del artículo 355 de la Constitución Política.
Realizar el seguimiento a la ejecución de las modalidades y componentes de los programas del Sistema de Transferencias.
Articular la oferta social orientada al fortalecimiento de capacidades e inclusión social con los diferentes organismos del orden nacional y territorial.
Consolidar informes de seguimiento y monitoreo del avance físico y financiero de la ejecución de los programas y proyectos en el marco del Sistema de Transferencias.
Atender y suministrar la información necesaria para dar respuesta a los requerimientos realizados por los entes de control, veeduría ciudadana, autoridades judiciales y Congreso de la República.
Liderar la formulación y la actualización los proyectos de inversión de la Dirección del Sistema de Transferencias en concordancia con las metas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
Las demás que le asigne la ley o que correspondan con la naturaleza de la dependencia.