Articulo 83 . La Corporación podrá ampliar el plazo a los propietarios que demuestren en forma satisfactoria su incapacidad económica para cancelar su obligación dentro del plazo general fijado. El interesado en la ampliación del plazo hará su petición por escrito dentro de los tres (3) meses siguientes a la asignación de la contribución y mientras se resuelve, la oficina encargada de las cobranzas le fijara una cuota provisional de amortización al gravamen; la petición se acompañara con copia de su declaración de venta y con las otras pruebas que el crea conducentes para el cabal conocimiento de su capacidad de pago. Por su parte, la Corporación podrá exigir otras pruebas y obtener un previo estudio socioeconómico de la situación del peticionario. El misino tratamiento se dará cuando sobre una misma propiedad concurran dos o más contribuyentes. SECCION III Notificaciones y recursos.
Decreto 2709 de 1983 →Vigente
Artículo 83
Decreto 2709 de 1983 · Por medio del cual se dicta el Estatuto de Valorización de la Corporación para la Reconstrucción y el desarrollo del Departamento del Cauca CRC.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.