Micelio

Artículo 8

Ley 70 de 1966 · Por la cual se crea y organiza el Departamento de Risaralda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional queda facultado para resolver, previo concepto del Consejo de Estado, las dudas y dificultades que se presenten en la aplicación de esta Ley, y autorizado para suplir todas las omisiones y llenar los vacíos que se ocurran en desarrollo de la misma, a fin de hacer posible el normal funcionamiento del Departamento de Risaralda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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