Micelio

Artículo 2

Decreto 701 de 1969 · por el cual se apropian unas partidas con cargo al Programa de Desarrollo Regional del Departamento de La Guajira.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. Los contratos que celebre el Departamento de La Guajira para la ejecución de las obras contempladas en el presente Decreto, requerirán para su validez la aprobación del Departamento Nacional de Planeación,

Parágrafo

La Oficina de Planeación Departamental de La Guajira rendirá un informe trimestral sobre la ejecución de las obras de qué trata el presente Decreto al Departamento Nacional de Planeación. Esta entidad, a su vez, controlará el avance físico y financiero de los programas y proyectos de inversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 701 de 1969