Micelio

Artículo 6

En El Acto De Autorización De Una Inversión Extranjera, El Departamento Nacional De Planeación Determinará Las Condiciones Generales De La Inversión, Los Plazos Dentro De Los Cuales Habrá De Realizarse Y El Plazo Dentro Del Cual Debe Solicitarse Su Registro Ante La Oficina De Cambios Del Banco De La República

Decreto 1265 de 1987 · Por el cual se reglamenta la Decisión número 220 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En el acto de autorización de una inversión extranjera, el Departamento Nacional de Planeación determinará las condiciones generales de la inversión, los plazos dentro de los cuales habrá de realizarse y el plazo dentro del cual debe solicitarse su registro ante la Oficina de Cambios del Banco de la República. La autorización perderá sus efectos en el evento de que el inversionista extranjero modifique, sin previa autorización, cualquiera de las condiciones establecidas en el acto de autorización o cuando la inversión extranjera correspondiente no se realice o no se solicite el registro ante la Oficina de Cambios en los plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo

La Oficina de Cambios cancelará, a petición del Departamento Nacional de Planeación, el registro de las inversiones extranjeras sobre las cuales se hayan realizado transacciones no autorizadas o incumplido los términos de la autorización o se haya establecido que la información que sirvió de base para la autorización no se ajusta a la verdad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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