Artículo segundo. Los referidos billetes se emitirán y darán a la circulación por el Banco de la República con el lleno de las formalidades legales pertinentes y previa amortización de igual cantidad en billetes nacionales, en forma que el saldo en circulación de estos no aumente en ningún momento.
Decreto 404 de 1953 →Vigente
Artículo 2
Decreto 404 de 1953 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.