Micelio

Artículo 2

Decreto 3701 de 1950 · Por el cual se suprime un cargo y se cambia la denominación de otro

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El cargo de Subadministrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, creado por Decerto 1732 de 1950, se denominará Subadministrador-Abogado; será ejercido por un Abogado titulado y matriculado, y tendrá, además de sus funciones, el estudio de los asuntos sociales y de orden jurídico del Terminal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3701 de 1950