Artículo segundo. El cargo de Subadministrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Cartagena, creado por Decerto 1732 de 1950, se denominará Subadministrador-Abogado; será ejercido por un Abogado titulado y matriculado, y tendrá, además de sus funciones, el estudio de los asuntos sociales y de orden jurídico del Terminal.
Decreto 3701 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Decreto 3701 de 1950 · Por el cual se suprime un cargo y se cambia la denominación de otro
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.