Artículo segundo. El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y Cúmplase
Decreto 817 de 1984 →Vigente
Artículo 2
Decreto 817 de 1984 · por el cual se fija la proporción en que debe distribuirse entre los municipios afecta el Impuesto de industria y comercio que corresponde pagar a la Central Termoeléctrica Cerrejón I.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.