Siempre que el Juez de Menores tenga conocimiento, ya sea por denuncia, o de oficio, de que hay un menor moral o físicamente abandonado o en peligro, abrirá en el acto la investigación correspondiente y se informará, por si o por medio de sus delegados, detalladamente, de las condiciones que rodean al menor, del ambiente de moralidad en que viva, de los medios de subsistencia y de los antecedentes de todo orden, personales y familiares.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.