Los empleados que a la fecha de la vigencia de este Decreto, se encuentren en una de las situaciones contempladas en los literales a) y b) del artículo anterior, serán inscritos en el Régimen Especial de Carrera Administrativa, una vez hayan aprobado el período de prueba establecido para el cargo.
Quienes a la fecha de la vigencia de este Decreto se encuentren con una provisionalidad inferior a los doce meses, serán nombrados en período de prueba en los cargos que vienen desempeñando y serán objeto de las evaluaciones de méritos correspondientes.