Micelio

Artículo 4

Sistema Administrativo Del Interior

Ley 199 de 1995 · por la cual se cambia la denominación del Ministerio de Gobierno y se fijan los principios y reglas generales son sujeción a los cuales el Gobierno Nacional modificará su estructura orgánica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas Secretarías de Gobierno o las demás unidades, organismos y dependencias administrativas, que ejerzan en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al sector del interior. El Sistema Administrativo del Interior está conformado por el sector del interior y los niveles autónomos de colaboración antes mencionados.

Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.

Parágrafo

Las competencias que por disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la presente Ley, se le hubieren encargado al sector público de Gobierno o las instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidas por las dependencias que conforman el sector y el sistema del interior, en lo de su competencia.

FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, PRINCIPIOS

Y REGLAS PARA LA ORGANIZACION DEL SECTOR DEL

INTERIOR

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 199 de 1995