Son niveles autónomos de colaboración del Sistema Administrativo del Interior las respectivas Secretarías de Gobierno o las demás unidades, organismos y dependencias administrativas, que ejerzan en las entidades territoriales, dentro del ámbito de su competencia y jurisdicción, funciones afines a las encomendadas al sector del interior. El Sistema Administrativo del Interior está conformado por el sector del interior y los niveles autónomos de colaboración antes mencionados.
Quienes conforman el Sistema Administrativo del Interior colaborarán armónicamente entre sí, bajo los principios de coordinación, subsidiariedad y concurrencia, con el propósito de realizar los fines encomendados al Estado en las materias de su competencia.
Las competencias que por disposiciones legales expedidas antes de la vigencia de la presente Ley, se le hubieren encargado al sector público de Gobierno o las instancias seccionales o locales integrantes del mismo, serán ejercidas por las dependencias que conforman el sector y el sistema del interior, en lo de su competencia.
FUNCIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR, PRINCIPIOS
Y REGLAS PARA LA ORGANIZACION DEL SECTOR DEL
INTERIOR