EXTRACCION Y UTILIZACION DE ORGANOS PARA FINES DE TRASPLANTE. La extracción y utilización de órganos, componentes anatómicos y líquidos para fines de transplantes u otros usos terapeúticos, podrá realizarse en los siguientes casos
Mediante donación formal de uno de los órganos simétricos o pares, por parte de una persona viva, para su implantación inmediata;
Mediante donación formal de todos o parte de los componentes anatómicos de una persona, hecha durante la vida de la misma pero para que tenga efectos despues de su muerte, con destino a su implantación inmediata o diferida;
Mediante presunción legal de donación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 637 del presente libro.
En todo caso prevalecerá la voluntad del donante por sobre el parecer contrario de sus deudos o cualesquiera otras personas.