Micelio

Artículo 640

Extraccion Y Utilizacion De Organos Para Fines De Trasplante

Decreto 1298 de 1994 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema General de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EXTRACCION Y UTILIZACION DE ORGANOS PARA FINES DE TRASPLANTE. La extracción y utilización de órganos, componentes anatómicos y líquidos para fines de transplantes u otros usos terapeúticos, podrá realizarse en los siguientes casos

a)

Mediante donación formal de uno de los órganos simétricos o pares, por parte de una persona viva, para su implantación inmediata;

b)

Mediante donación formal de todos o parte de los componentes anatómicos de una persona, hecha durante la vida de la misma pero para que tenga efectos despues de su muerte, con destino a su implantación inmediata o diferida;

c)

Mediante presunción legal de donación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 637 del presente libro.

Parágrafo

En todo caso prevalecerá la voluntad del donante por sobre el parecer contrario de sus deudos o cualesquiera otras personas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1298 de 1994