º. Definiciones . Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Area de Comercialización: Es la zona geográfica que comprende el conjunto de usuarios conectados a: (i) un mismo Sistema de Distribución Local, o (ii) al nivel 4 de tensión que está conectado al Sistema de Distribución Local, los cuales, según sea el caso, son operados por un mismo Operador de Red. Comercialización de Energía Eléctrica : Es la actividad de compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales o distribuidores. Comercializador de Energía Eléctrica : Es la empresa de servicios públicos que desarrolla la actividad de Comercialización de Energía Eléctrica. Operador de Red : Es la empresa de servicios públicos encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional y/o un Sistema de Distribución Local. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local aprobados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Sistema de Distribución Local : Es el sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Area de Comercialización. Sistema de Transmisión Regional: Es el sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4 y que están conectados eléctricamente entre sí a este nivel de tensión, o que han sido definidos como tales por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Un Sistema de Transmisión Regional puede pertenecer a uno o más Operadores de Red. Usuario Regulado: Es aquél que esté definido como tal por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.
Si la Comisión de Regulación de Energía y Gas decide modificar el umbral o el límite máximo de demanda en kW y/o kWh que define al Usuario Regulado, antes de proceder a efectuarla, deberá adoptar las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar la universalización del servicio y mantener la simetría en la definición de las responsabilidades a los agentes prestadores, con el objeto de que los cargos a los usuarios regulados y la remuneración del Comercializador que atienda el mayor número de usuarios de estratos 1, 2 y 3 de la respectiva Area de Comercialización no se vean afectados y, en consecuencia, se garantice la continuidad en la prestación del servicio.