Micelio

Artículo 1

º

Decreto 3734 de 2003 · por medio del cual se reglamenta el artículo 65 de la Ley 812 de 2003, en relación con la comercialización en la prestación del servicio de energía eléctrica y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Definiciones . Para efectos de la interpretación y aplicación del presente Decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Area de Comercialización: Es la zona geográfica que comprende el conjunto de usuarios conectados a: (i) un mismo Sistema de Distribución Local, o (ii) al nivel 4 de tensión que está conectado al Sistema de Distribución Local, los cuales, según sea el caso, son operados por un mismo Operador de Red. Comercialización de Energía Eléctrica : Es la actividad de compra de energía eléctrica en el mercado mayorista y su venta a los usuarios finales o distribuidores. Comercializador de Energía Eléctrica : Es la empresa de servicios públicos que desarrolla la actividad de Comercialización de Energía Eléctrica. Operador de Red : Es la empresa de servicios públicos encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional y/o un Sistema de Distribución Local. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y/o Sistemas de Distribución Local aprobados por parte de la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Sistema de Distribución Local : Es el sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan a los niveles de tensión 3, 2 y 1 dedicados a la prestación del servicio en un Area de Comercialización. Sistema de Transmisión Regional: Es el sistema de transporte de energía eléctrica compuesto por los activos de conexión al STN y el conjunto de líneas y subestaciones, con sus equipos asociados, que operan en el nivel de tensión 4 y que están conectados eléctricamente entre sí a este nivel de tensión, o que han sido definidos como tales por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Un Sistema de Transmisión Regional puede pertenecer a uno o más Operadores de Red. Usuario Regulado: Es aquél que esté definido como tal por la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas.

Parágrafo

Si la Comisión de Regulación de Energía y Gas decide modificar el umbral o el límite máximo de demanda en kW y/o kWh que define al Usuario Regulado, antes de proceder a efectuarla, deberá adoptar las medidas que sean necesarias con el fin de asegurar la universalización del servicio y mantener la simetría en la definición de las responsabilidades a los agentes prestadores, con el objeto de que los cargos a los usuarios regulados y la remuneración del Comercializador que atienda el mayor número de usuarios de estratos 1, 2 y 3 de la respectiva Area de Comercialización no se vean afectados y, en consecuencia, se garantice la continuidad en la prestación del servicio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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