Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.1.4.3.2 Composición de la Comisión Regional de Moralización. La Comisión Regional de Moralización estará conformada por los representantes departamentales de las siguientes entidades, quienes intervienen como miembros permanentes:
La Procuraduría General de la Nación.
La Contraloría General de la República.
La Fiscalía General de la Nación.
El Consejo Seccional de la Judicatura que corresponda.
La Contraloría departamental, municipal y distrital.
La Comisión designará un presidente y un secretario técnico por un periodo de dos (2) años, seleccionados del grupo de miembros permanentes de la Comisión.
La Comisión podrá convocar para ser parte de la Comisión Regional de Moralización, con voz y voto, cuando considere necesario, a las siguientes autoridades: la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales, los cuerpos especializados de policía técnica, el Gobernador y el Presidente de la Asamblea Departamental.
La Comisión podrá invitar, con derecho a voz y sin voto, según la naturaleza del asunto, las siguientes autoridades: las Procuradurías Provinciales, Gerente Seccional de la Auditoría General de la República, los Alcaldes y los Presidentes de los Concejos de los Municipios del departamento respectivo, sin perjuicio de que sean invitadas otras personas y/o entidades.
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