°. Apertura de cuentas maestras . Dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Entidades Obligadas a Compensar (EOC) efectuarán la apertura de las cuentas maestras, Estas cuentas operarán a partir del primer día del mes séptimo siguiente a la vigencia de este decreto. Para la apertura de las cuentas maestras, las EPS y las EOC deberán establecer un procedimiento de selección de la entidad que ofrezca las mejores condiciones financieras y de oportunidad en el reporte de la información de dichas cuentas. Las EPS y las EQC serán responsables de realizar las actividades necesarias para la conciliación del recaudo, cobro de cotizaciones en mora con sus respectivos intereses, realizar actividades encaminadas a la identificación de aportantes y verificación de la procedencia de los reintegros de aportes, entre otros procesos propios de la delegación del recaudo. Las EPS y las EOC podrán acordar con las entidades financieras con quienes a la entrada en vigencia del presente decreto tengan convenio para el recaudo de aportes, el ajuste de sus cuentas bancarias a las condiciones de manejo de las cuentas maestras.
Decreto 4023 de 2011 →Vigente
Artículo 6
Apertura De Cuentas Maestras
Decreto 4023 de 2011 · por el cual se reglamenta el proceso de compensacion y el funcionamiento de la Subcuenta de Compensacion Interna del Regimen Contributivo del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, se fijan reglas para el control del recaudo de cotizaciones al Regimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.