Los contratos con las entidades administradoras de los subsidios. Los recursos fiscales destinados al Régimen Subsidiado de Seguridad Social en Salud se ejecutarán mediante contratos con entidades autorizadas para el efecto. Dichos contratos tendrán las siguientes características
Contendrán el plan de beneficios ofrecido a los afiliados de acuerdo con las normas vigentes.
Indicarán la lista de los beneficiarios o la forma de cómo se identificarán y se realizará el proceso de afiliación.
Si los contratos se celebran con entidades distintas de las Empresas Solidarias de Salud, ESS, se realizarán mediante concurso, el cual se regirá por el régimen privado, pudiendo contener cláusulas exorbitantes propias del régimen de derecho público. Un representante de los afiliados al Régimen Subsidiado participará como miembro de las juntas de licitaciones y adquisiciones o del órgano que haga sus veces. El representante de los afiliados para la escogencia de las entidades administradoras será elegido por el jefe de la administración departamental, distrital o municipal, de entre aquellos afiliados que presenten su nombre a consideración de dicho funcionario. Para el efecto se publicarán dos avisos en un periódico de alta circulación en la región respectiva, el último de los cuales deberá aparecer publicado por lo menos quince (15) días hábiles antes de la designación del representante; las publicaciones se deberán realizar con un intervalo de por lo menos cinco (5) días.
Todos los contratos establecerán un sistema de auditoría médica, la cual deberá ser provista por las direcciones seccionales, distritales o municipales de salud, en caso tal que el municipio no pueda hacerlo.
El cumplimiento de las obligaciones de los contratos se harán por medio del sistema de pagos por capitación, en forma similar a la utilizada para el Plan Obligatorio de Salud a cargo de la entidad contratante, en proporción al número de beneficiarios y por el valor percápita que determinen las normas sobre la materia.
Los contratos deberán prever un sistema de anticipo y pagos al menos bimestrales de las cuotas complementarias.
Los pagos periódicos que harán las administraciones municipales y departamentales se harán a las entidades contratistas previa la presentación de una cuenta de cobro y de un informe bimensual en donde se detallen los nombres de los beneficiarios, clase y cantidad de acciones de salud realizadas, relación de quejas de los usuarios, evaluación y sugerencias del órgano de control interno y del auditor médico designado para el efecto.
Para efectos de garantizar el adecuado manejo de los recursos, las entidades autorizadas deberán constituir un encargo fiduciario de administración y pagos con una entidad financiera legalmente constituida, póliza de manejo y cumplimiento u otro mecanismo financiero equivalente, como condición previa al desembolso de recursos.
Para todos los efectos legales estos contratos entre las entidades territoriales y las entidades administradoras de los subsidios se entenderán como contratos de compraventa de servicios. Las entidades que administren subsidios se comprometen a acoger el sistema de información contable y de salud que le suministre el Ministerio y a suministrar la información con la periodicidad que éste le indique.